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Borrador de Estatutos de Grupos RASTRO, al 20001016, por Rodrigo Hunrichse

Se toma como base el reglamento de Grupos RASTRO.

Artículos ya votados:

  1. un socio puede no estar en un Grupo RASTRO
  2. El Presidente de un Grupo RASTRO debe estar activo durante su presidencia.
Artículos a ser votados:
  1. cada Grupo RASTRO debe tener un presidente de Grupo RASTRO. Debe ser un integrante del mismo Grupo RASTRO.
  2. Deben los Grupos RASTRO entregar reportes de sus actividades en cada Reunión RASTRO, por escrito o en formato electrónico. Se pueden entregar por adelantado. El no cumplimiento de este artículo implica una sanción leve al Grupo.
  3. los Grupos RASTRO pueden tener un reglamento propio, siempre que no contravenga regulaciones como los estatutos RASTRO o el presente estatuto de Grupos RASTRO, ambos los cuales prevalecerán en caso de ser aplicables más de una disposición.
  4. Cada Grupo RASTRO debe llevar registro de quienes lo integran (con número de socio), copia debe dejarse con el Secretario RASTRO. El no cumplimiento de este artículo implica una sanción leve, tanto al responsable del Grupo RASTRO como al mismo Grupo, por cada Reunión RASTRO en la que no se informe.
  5. Cada Grupo RASTRO debe entregar antes del fin del año académico un informe de actividades del año académico anterior, por escrito o en formato electrónico, incluyendo una justificación a su continuación el siguiente año académico o justificación a su no continuación el siguiente año académico.
  6. Si un grupo RASTRO se queda sin integrantes, se harán 3 (tres) llamados consecutivos inclusive, en Reuniones RASTRO, a inscribirse el ese Grupo RASTRO. Si no se inscriben integrantes, el Grupo RASTRO pasa a estar en el estado de Grupo Suspendido.
  7. al retirarse el presidente de un Grupo RASTRO debe escogerse otro, de común o mayor acuerdo entre los integrantes del misma.
  8. Son estados de un Grupo RASTRO:
  9. Sanciones al grupo: Se propone que se vote de entre alguno de estos:
    1. un Grupo pasa al estado de Grupo Suspendido al acumular 3 faltas leves
    2. un Grupo pasa al estado de Grupo Suspendido al acumular tantas faltas leves como integrantes tenga.
  10. Un socio inactivo puede integrar a un Grupo RASTRO excepto en el caso contemplado en el artículo siguiente.
  11. un socio suspendido no puede integrar un Grupo
  12. Un socio puede desvincularse con un Grupo RASTRO si estaba en él, ya sea voluntaria o forzadamente, debiendo justificarse cualquiera de estas decisiones al Presidente de Grupo RASTRO, a más tardar en la siguiente Reunión RASTRO. El no cumplimiento de este artículo implica una sanción al socio aludido, si fue por decisión propia del mismo.

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