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Borrador de Sanciones para socios de la RASTRO al 20000306
Artículos:
- Definición
de Falta: Conducta u omisión de acción de un socio
de la RASTRO, que están definidas en el Artículo
N°7.
- Definición
de Sanción: Castigo impuesto a un socio de la RASTRO
por incurrir en una Falta.
- Transición
a Socio Suspendido: Un socio pasa al estado de socio
suspendido, si incurrió en una falta Grave, desde el
momento de la notificación verbal y/o escrita por parte
de la Comisión de Disciplina hasta el cumplimiento del
plazo impuesto por la misma Comisión.
- Definición
de Comisión de Disciplina: Grupo de socios acivos de
la RASTRO, cuyo propósito es decidir si un socio de la
RASTRO incurrió en una
Falta, notificarle de su Falta y determinar el período
de tiempo que un socio permanece en el estado de Socio
Suspendido.
- La Directiva
de la Rastro decide la cantidad y los socios que integran
la Comisión de Disciplina.
- Se define
Tipos de Falta, con el propósito de simplificar el número
de sanciones, como un conjunto de faltas que se
consideran de igual magnitud, en el sentido que merecen
la misma sanción.
- Las Faltas
al estatuto de la RASTRO deben estar en uno de los
siguientes tipos de Faltas:
- Falta Gravísima, sancionada con la expulsión de la
RASTRO.
- Falta Grave, sancionada con la suspensión del
socio de la RASTRO
- Falta Leve Sancionada con Amonestación Verbal
y/o Escrita emitida por la Comisión de Disciplina.
- Faltas a Sancionar:
- Faltas Gravísimas:
- Daño
irreparable a cualquier material propiedad de la RASTRO,
en especial daño a algún telescopio.
- Acumulación
de 5 faltas Graves en un período de 12 meses calendario.
- Faltas Graves
- Conducta
impropia, atentatoria contra la integridad física y/o
mental de un socio de la RASTRO, contra la moral y las
buenas costumbres.
- No-cumplimiento
en el plazo fijado de tareas y/o trámites de la RASTRO
que el socio se comprometió a cumplir ante un
directivo de la RASTRO.
- Acumulación
de 5 Faltas Leves en un período de 12 meses calendario.
- el período de vigencia de las Faltas Graves es: 12 meses calendario
- Faltas Leves
- No pago oportuno de las cuotas de la RASTRO.
- No-Asistencia a una Reunión RASTRO
- Se convocará a Comisión de Disciplina para evaluar
un caso no contemplado si corresponde a una falta y de quéTipo.
- Se define
No-Asistencia o Ausencia a una reunión como la no-presentación
física del socio a una reunión después de 15 minutos a
contar de la hora fijada para la misma y la no-presentación
previa de una excusa verbal y/o escrita ante cualquier
directiva de la RASTRO. Las No-Asistencias debidas a
motivos de fuerza mayor serán evaluadas por la Comisión
de Disciplina. Ella resolverá si aquella No-Asistencia
se contará para posibles sanciones
- Se define
Expulsión de un socio de la RASTRO a la
máxima sanción que se le puede aplicar a un socio. El
socio expulsado no tiene ningún deber ni derecho con la
RASTRO en forma permanente. El estado de socio expulsado
es irrevocable.
- Se define
Socio Retirado a un socio que decide no pertenecer a
la RASTRO. La decisión debe
ser comunicada por escrito a la directiva de la RASTRO. El
estado de socio retirado comienza a contar desde: (a
votar)
- El momento
que hace saber a la RASTRO su deseo.
- El momento
que el socio recibe respuesta escrita de su deseo.
- Otros.
El estado de
socio retirado no es irrevocable, es decir, el socio puede
reingresar a la RASTRO a partir del siguiente periodo, una vez
que cumpla con la asistencia al mínimo de reuniones de
capacitación.
- Se define
suspensión como la prohibición de derecho a
voto a un socio de la RASTRO, incapacidad para participar
de las actividades de la
RASTRO
e incapacidad para
representar a ésta por un lapso definido por la Comisión
de Disciplina. Cuando dicho plazo se cumpla el socio
recupera el estado de socio que tenía antes de ser
sancionado.
- Las faltas en
las que el socio incurra serán registradas en su ficha
personal, a modo de llevar un registro histórico de su
comportamiento.
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